Ayuntamiento de la Villa de Benasque (Huesca)
ANUNCIO
Aprobada inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de gimnasio del polideportivo de Benasque se publica en el Portal Web este Ayuntamiento [https://www.benasque.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades durante el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ordenanza reguladora del gimnasio del Polideportivo de Benasque
Capítulo primero. - Disposiciones Generales
Artículo Primero.-
El gimnasio municipal, ubicado en el pabellón polideportivo municipal de Benasque , es un bien de dominio público, servicio público destinado esencialmente a los fines particulares del deporte.
Articulo Segundo.-
La presente Ordenanza tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación de actividades deportivas dentro del gimnasio municipal, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:
a)
Utilización racional y ordenada del gimnasio, garantizando a los ciudadanos/as en igualdad de condiciones el acceso a las instalaciones.
b)
Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.
c)
Coordinación de esfuerzos y actividades.
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d)
Fácil control de actividades.
Artículo Tercero.-
En cualquier actividad que se desarrolle en el gimnasio, el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.
Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de personas, el Ayuntamiento podrá impedir el acceso a más usuarios y/o espectadores una vez superado dicho aforo.
Artículo Cuarto.-
En el gimnasio se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan.
Mediante resolución de Alcaldía motivada, a instancia del concejal delegado de Deportes, se fijará el horario de utilización que será de 06:00 a 24:00 h así como el cierre por vacaciones o reparaciones, haciéndolo público mediante bandos y carteles informativos.
Capítulo II - Derechos y obligaciones de los usuarios/as del gimnasio.
Sección 1.ª - Aspectos generales
Artículo Quinto.-
1.- La entrada al recinto deportivo se realizará de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
a).-Abonando la tasa establecida en la Ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento.
b).- El usuario tendrá a su disposición el sistema de apertura para acceder a las instalaciones donde se halla ubicado el gimnasio.
2.
No se permitirá la entrada de animales, excepto perros lazarillos, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene
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y
seguridad.
3.
No se permite fumar ni comer dentro del recinto, ni introducir y utilizar cualquier elemento de vidrio u otro material astillante o cortante.
4.
El Ayuntamiento de Benasque no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan en el recinto. Se recomienda no llevar objetos de valor.
5.
Los usuarios/as tienen derecho a utilizar el gimnasio conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas y las normas federativas y las de esta Ordenanza que reglamenta su uso.
6.
Cualquier usuario/a tiene derecho a formular las reclamaciones y sugerencias que estime oportunas por escrito ante la Alcaldía.
Sección 2.ª - Servicios deportivos
Artículo Sexto.-
La capacidad máxima de la sala se limita a un máximo de 50 personas Las instalaciones del gimnasio constan de los siguientes servicios:
-Aseos, vestuarios y duchas.
-Sala de aparatos.
-Botiquín
Artículo Séptimo.-
1,. Los servicios de accesos, servicios y botiquín se regirán por las siguientes normas:
a)
El abonado y usuario utilizará estas zonas para la función que ellas mismas definen.
b)
Se respetarán en todo momento las indicaciones del personal responsable del Ayuntamiento.
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c)
Ayudará a mantener la instalación limpia.
d)
Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc.
e)
Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados y usuarios en su faceta social y deportiva.
2.- El vestuario a utilizar dentro de la instalación se regirá por las siguientes normas:
a)
Para cualquier actividad deportiva que se realice, el vestuario será ropa deportiva.
b)
No está permitido utilizar calzado de calle en los espacios deportivos. Se utilizará uno de uso adecuado para la actividad deportiva practicada.
3.- Los horarios de las actividades estarán expuestos en el tablón de anuncios del gimnasio.
Artículo Octavo.-
1.- Los servicios deportivos se regirán por las siguientes normas:
a)
Para poder acceder al uso del gimnasio hay que estar al corriente del pago.
b)
Por higiene será obligatorio el uso de toalla, que se colocará sobre las máquinas antes de utilizarlas y guantes.
c)
Después de utilizar el material se dejará en su sitio.
2.- Para cualquier actividad deportiva que se realice, el vestuario será ropa deportiva adecuada a la práctica que se realiza.
Artículo Noveno.-
Esta prohibida la entrada a las instalaciones del gimnasio a los menores de 12 años.
En edades comprendidas entre los 12 y los 14 años deberán ir siempre acompañados de un adulto.
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En edades comprendidas entre los 14 a los 18 años será necesaria autorización paterna.
Artículo Décimo.-
A requerimiento del personal responsable del Ayuntamiento, el abonado/a usuario/a tendrá la obligación de identificarse, mediante exhibición del DNI o NIE,o en su caso Carné de conducir.
Sección 3ª.- Utilización de los aparatos del gimnasio.
Artículo Undécimo.
Antes de la utilización de los aparatos existentes en el gimnasio se recomienda la lectura de la siguiente información y seguir las instrucciones señalizados en los aparatos e instalaciones, no responsabilizándose el Ayuntamiento de los daños que sufra el usuario que no respete las normas y recomendaciones establecidas en esta ordenanza y en concreto, las siguientes:
a)
Antes de comenzar con cualquier programa de ejercicio, el usuario debe consultar con su médico. Si durante el ejercicio el usuario se siente débil, mareado o experimenta dolor, detenerse inmediatamente y consultar con su médico. En el caso de que el usuario no cumpliera estas advertencias, el Ayuntamiento se verá en el derecho de usar estas advertencias para defenderse de cualquier reclamación por heridas, daños o pérdida. La finalidad de estas advertencias no están destinadas a limitar o modificar los derechos de los usuarios si no asegurar estrictamente su seguridad.
b)
Inspeccionar la máquina antes de empezar el ejercicio para asegurar que todas las tuercas y los tornillos están ajustados completamente antes de su uso.
c)
Asegurarse de que la máquina está estable en el suelo y nivele las superficies desniveladas antes de su uso.
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d)
La mayoría de los equipos de gimnasia no están recomendados para niños pequeños. Los niños no deben utilizar las máquinas a menos que estén bajo la supervisión de un adulto.
e)
Las máquinas contienen piezas móviles. Por razones de seguridad, mantener especialmente a los niños a una distancia segura mientras se están utilizando.
f)
A fin de evitar lesiones, y antes de comenzar el ejercicio, el usuario debe asegurarse de que todos los dispositivos estén correctamente insertados y ajustados apropiadamente.
g)
El usuario debe quitarse toda joya, inclusive anillos, cadenas, alfileres…etc antes de comenzar el ejercicio.
h)
Usar siempre ropa y calzado adecuados durante el ejercicio. No usar ropa que pueda engancharse en las piezas móviles de la máquina.
i)
Se recomienda calentar de 5 a 10 minutos antes de cada entrenamiento y otro periodo de enfriamiento de 5 a 10 minutos después. Esto permite que la frecuencia cardiaca aumente y disminuya gradualmente y previene la sobrecarga muscular.
j)
Se recomienda no contener la respiración al utilizar un aparato. La respiración se debe mantener en un ritmo adecuado con el nivel de ejercicio que se esté realizando.
k)
Descansar adecuadamente entre los entrenamientos. Se recomienda a los principiantes empezar con una frecuencia de dos veces por semana y aumentar el entrenamiento gradualmente de 4 a 5 veces por semana.
l)
No “sobre entrenarse”. El inexacto o excesivo entrenamiento puede causar lesiones.En caso de observar algún desperfecto o anomalía, deberá comunicarse al encargado o al Ayuntamiento.
Capítulo III.- Infracciones y sanciones
Artículo Duodécimo.
Se considera como infracción de esta Ordenanza el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la misma.
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Las sanciones serán las siguientes:
a)
Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
b)
Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
c)
Infracciones leves: hasta 750 euros.
Artículo Décimotercero.
Se consideran muy graves las siguientes infracciones:
a)
El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento deportivo que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a latranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades.
b)
Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o cualquiera de sus elementos a otros usuarios.
c)
Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.
d)
El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva municipal.
e)
La agresión física al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.
f)
Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en
la actividad deportiva.
g)
Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
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h)
Encender fuego.
i)
Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
Artículo Décimo Cuarto.
Se consideran graves:
a)
El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.
b)
El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva cuando no se considere muy grave.
c)
La agresión verbal al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.
d)
No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.
e)
El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
f)
Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquiera otro metal que no sea papel o plástico.
g)
Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.
h)
Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.
i)
No abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda o acceder con el título de uso de otro usuario.
j)
Impartir clases sin autorización.
k)
Realizar cualquier actividad económica lucrativa.
l)
Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario.
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m)
Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.
n)
Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.
Artículo Décimo Quinto.
Se consideran leves:
a)
Usar las instalaciones deportivas municipales sin la indumentaria apropiada.
b)
No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación.
c)
Utilizar reproductores de música sin auriculares.
d)
Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.
e)
Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.
f)
No atender las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.
g)
Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios en
este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y penal que proceda.
Artículo Décimo Sexto.-
La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Decreto 28
/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del
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procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el BOP y haya transcurrido el plazo contemplado en el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón, y artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.